Tras la aprobación en la Cámara de Diputados, la nueva norma tendrá ajustes semestrales y la duración de los contratos quedará en tres años. Fuente: Ámbito.com

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La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de reforma de alquileres con los cambios incluidos por el Senado impulsados por el Frente de Todos. La nueva norma modifica a la sancionada en 2020 y plantea, entre otros cambios, la extensión de la duración de los contratos a tres años, ajustes semestrales que se harán bajo la misma fórmula que utiliza el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación en el programa Procrear II.Sin embargo, y hasta que no se promulgue ni empiece a regir efectivamente la reforma, la ley se mantendrá con las mismas condiciones que desde su sanción en junio de 2020 y todos los contratos que se firmen hasta entonces seguirán con los esos parámetros.

De la misma manera, los contratos que ya fueron firmados mantendrán la norma que rige actualmente. Quienes firmaron un acuerdo en octubre, podrán quedarse en el mismo inmueble hasta el mismo mes de 2026 y los ajustes seguirán siendo interanuales por el Índice de Contratos de Locación (ICL) que estipula el Banco Central.

Modificación de Ley de Alquileres: en qué consiste

La modificación de la Ley de Alquileres se aprobó esta madrugada con votos del Frente de Todos, el Movimiento Popular Neuquino, dos de Identidad Bonaerense, dos socialistas, una de Córdoba Federal, uno de Juntos por Rio Negro, dos del Frente de la Concordia y cuatro de izquierda.

Con la sanción de este proyecto los contratos se mantienen en tres años los cuales deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.

La reforma introducida por el Senado cambió el mecanismo de actualización del precio de los alquileres y estableció que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA“.

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