Se publicó este viernes. Las restricciones atañen sobre todo a la circulación, con el objetivo de sostener los niveles de actividad industrial, económica y social y así ganar tiempo a la espera de la llegada de más vacunas al país. Fuente: Página 12
El Gobierno resolvió extender hasta el 9 de abril la vigencia
del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia del coronavirus a
través del decreto 168/2021 publicado este viernes por la noche en el Boletín
Oficial.
Según se indica en el decreto, en lo que respecta a límites de la circulación,
se establece que “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la
evaluación de riesgo y de expansión de Covid-19, en los distintos aglomerados,
departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para
limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2”.
“Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la
aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional”, completa el decreto,
que agrega que las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las
jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de
caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean
contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.
En cuanto a las fronteras, “la Dirección Nacional de Migraciones,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior
del Ministerio del Interior, podrá establecer excepciones a las restricciones
de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de
implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto
del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
En este último supuesto, la Dirección Nacional de
Migraciones, previa comunicación a los ministerios de Salud, Transporte,
Seguridad y a la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo
descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte,
“determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al
territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los
países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al
territorio nacional”.
Se indica además que “los gobernadores y las gobernadoras y el jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de
Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional, excepciones a la prohibición de ingreso
establecida en el primer párrafo del presente artículo a los fines del
desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se
solicita autorización”.
“A tal fin, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado
por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia”, continúa el decreto.
Una vez cumplida la intervención de la autoridad sanitaria nacional y otorgada
la autorización por parte del jefe de Gabinete de Ministros, los gobernadores y
las gobernadoras de las provincias respectivas o el jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires “requerirán a la Dirección Nacional de
Migraciones que determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de
ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes, acreditando la
aprobación del protocolo al que refiere el párrafo anterior”.
El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete
Santiago Cafiero y el resto de los ministros que integran el gobierno nacional.
De esta manera, tal como se había adelantado el viernes, por instrucciones del
Presidente, las restricciones son mínimas y atañen sobre todo a la circulación
para sostener los niveles de actividad industrial, económica y social y así
ganar tiempo a la espera de la llegada de más vacunas al país, pero atento a la
situación epidemiológica por la propagación del virus.
Fuente: Página 12. Foto: Télam