Proyecto del Consejo de Planeamiento Estratégico de la CABA. Según la iniciativa el “costo estimado de gestionar la menstruación en 2020 es de entre 10.000 y 12.000 pesos anuales”. Fernando Grone para ACMV

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Desde el Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad se presentó en la Legislatura un proyecto de Ley que promueve la Gratuidad de productos de gestión menstrual en la Ciudad de Buenos Aires.

El artículo 1° de la iniciativa fija como objeto de este beneficio a “personas desde los 11 a los 19 años, que asisten a establecimientos educativos de gestión pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que se encuentren circunstancialmente en comisarías, paradores para personas en situación de calle dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o aquellas que concurren a comedores comunitarios”, respetando los principios de identidad de género detallados en la Ley Nacional N° 26.743.

Un beneficio que busca dar “prioridad de demanda para personas que vivan en las Comunas con mayor vulnerabilidad social y educativa, como son las Comunas de la zona sur de la Ciudad”, haciendo referencia a las Comunas 4,8 y 9. Sumando a “las dos grandes Villas que quedan fuera de los límites de esas Comunas: la 1-11-14 del Bajo Flores y las 31 y 31 bis, ubicadas en el barrio de Retiro”.

Por “producto de gestión menstrual» se detallan las “toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales y todo otro accesorio para la higiene y salubridad relativa al ciclo menstrual que en el futuro se desarrolle y cuente con la autorización del área gubernamental que corresponda”.

Frente a esto, se resalta que el “costo estimado de gestionar la menstruación en 2020 es de entre 10.000 y 12.000 pesos anuales”.

Además, en el proyecto, se postula la “creación de un Programa de Acción en el ámbito del gobierno de la CABA que se estime oportuno, para la gestión, administración financiera, monitoreo y evaluación de la propuesta”.

Otra cuestión relevante establece que “los efectores de la administración pública que tengan autoridad y responsabilidad en la dirección de establecimientos educativos de gestión pública en el último grado del ciclo primario y en el nivel secundario”, que dependan del Gobierno porteño, en referencia a comisarías y paradores para personas en situación de calle.

Teniendo “la obligación de garantizar la provisión de productos de gestión menstrual en forma anónima y gratuita a las adolescentes que sean alumnas regulares o reciban atención en los establecimientos públicos mencionados y así lo demanden”. Para esto, quienes soliciten estos productos, “deberán completar la información del Registro de usuarias que se creará al respecto”.

Por su parte, los organismos y dependencias encargados de la provisión y distribución de los productos estarán obligados a “ofrecer asistencia y capacitación a la población destinataria respecto del su uso y de los cuidados de higiene y salubridad adecuados al ciclo menstrual”, además, en los casos en que sea posible, esta capacitación deberá incluirse en la instancia escolar de la Educación Sexual Integral, esto en el marco de lo establecido en la Ley 26150.

Se suma en la mencionada iniciativa la intención de crear un “Sistema de Información”, siendo obligación de esta futura área o repartición gubernamental, que asuma la dirección y gestión del Programa, el “implementar un sistema de información para la recolección y sistematización de datos y elaboración de estadísticas, a fin de conocer y determinar la demanda de usuarias de productos de gestión menstrual y promover políticas públicas orientadas a brindar información, como también analizar y sistematizar los aspectos educativos, sanitarios, económicos, sociales y ambientales derivados del uso de los productos de gestión menstrual”.

En los fundamentos se deja constancia que, de acuerdo a las estimaciones más actualizadas, para 2019 el territorio porteño cuenta con 3.054.281 habitantes, 53% mujeres y el 47% varones, mostrando que el Índice de Feminidad (número de mujeres en relación al número de varones), se expresa en 114 mujeres cada 100 varones.

Además, según la Dirección General de Estadísticas de la CABA, el 42.5 % de los jóvenes de 15 a 29 años son pobres en la Ciudad de Bs. As., de ellos el 27, 9 son indigentes. Destacando que “la zona sur el territorio que presenta mayor vulnerabilidad social y educativa”, remarcando que “allí se concentra la deuda de derechos incumplidos en el acceso a la vivienda, a prestaciones de salud, al trabajo y a la educación, aspectos que ubican a esta población en situación de postergación respecto de la de otros territorios”.

Datos estadísticos relacionados la tasa de desempleo, la brecha salarial, la informalidad laboral, muestran a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad respecto de los hombres, danto lugar al “llamado “techo de cristal”, que hace referencia a la dificultad de las mujeres de acceder a puestos jerárquicos o de mayor responsabilidad y mejor remuneración”.

Una cuestión que invita a reflexionar, se propone desde los fundamentos, es el “hecho que históricamente la menstruación ha sido el proceso fisiológico natural más invisibilizado, que ha permanecido a través de la historia rodeado de prejuicios sociales y culturales, situación que continua teniendo plena vigencia en nuestros días”.

Siendo “necesario considerar que los tabúes culturales y mandatos sociales, la pobreza y los problemas de acceso a los servicios básicos, a menudo hacen que un importante porcentaje de adolescentes, que viven en los hogares con vulnerabilidad social y económica de la Ciudad mencionados, se encuentren imposibilitadas de acceder en condiciones dignas a los productos indispensables para la gestión menstrual”.

Concluyendo que “no poder adquirir los medios para gestionar la menstruación en condiciones dignas de higiene, además de ser una necesidad básica insatisfecha, representa entonces una privación de derechos y un probado factor generador de problemas psicológicos, de baja autoestima, depresión y pánico a que su “falencia” sea descubierta, además de provocar el ausentismo escolar y laboral”.

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