Por Carla Florencia González

En su gran mayoría los debates oral y público no plasman la verdad de un hecho. He iniciado esta columna hace ya un año con un artículo que se titulaba “El debate oral y público”.  Cuando me dieron la definición en la universidad de que se trataba esta práctica me expresaron claramente que es una puesta en escena donde lo principal y primordial es “convencer a al juez”. Nada más acertado que ello, no se trata de averiguar la verdad de los que paso, no se trata de definir la autoría del hecho, mucho menos de saber si es o no la persona que está en el banquillo de los acusados culpable o inocente. Solo se trata de convencer a los jueces que se ha cometido un delito y que la persona que está imputada, acusada y sentada en el banquillo es la culpable o no lo es.

De esta manera se abre un juego de interminables pruebas, donde las confesionales son unas de las principales y más valiosas a producir, se hace jurar a las personas mayores de edad y a los menores de edad solo se les preguntan si disciernen lo que es una verdad de una mentira y que deben decir la verdad. Pero nadie logra corroborar que esos relatos al momento de expresarlos en el debate sean reales.

En el ámbito penal como en otros ámbitos del derecho, conocemos la dificultad de probar un relato y el trabajo que implica. Es conocido que muchos de los testigos son preparados a los fines de lograr una parcialidad de convicción en los jueces. El derecho claramente se presta a estas alternativas, siendo penalizado el falso testimonio, pero las consecuencias previas son irreversibles.

Muchas de las personas que están condenadas mediante debate oral y público, han pasado por un proceso donde se los señala y se los “desnuda” públicamente. Me refiero en este caso que son tomados testimonios de personas que conocen al imputado, como otras que no lo conocen, las primeras en su mayoría son las que intentarán dar una imagen amigable, segura y casi penosa del imputado, podrán declarar sus hijos, sus padres, sus vecinos para dar una versión de como es el imputado y de esta manera crear y convencer a los presentes de que tiene una idea de quién es esa persona.

Por el otro lado los testigos del hecho o quizá los traídos y reclutados por la fiscalía, intentaran dar una imagen totalmente contraria a los fines de obtener un objetivo, que lejos de la verdad, será convencer a los presentes de que esa persona merece una pena.

 Nuevamente lejos está esta práctica de aproximarnos al hecho, lejos está lo que haya pensado, dicho o actuado previo o posterior a un hecho de decirnos con certeza como fue ese hecho, mucho menos lo estarán los discursos de personas ajenas al hecho.

De esta manera se obtienen declaraciones totalmente distorsionadas de los hechos y si son coincidentes dos o más testimoniales serán las creíbles y las que orientarán el resultado del veredicto.

 Esta es una de las causas por las que muchas de las personas que han pasado por un debate oral y público son condenadas por su apariencia, por la reputación, por la percepción de otros respecto de sus comportamientos, pero solo algunas veces por un hecho delictivo en particular.

Que mejor ejemplo en nuestra Argentina de ese crimen que ha sucedido en el country, donde un ladrón es condenado por homicidio, pero nadie lo vio, nadie lo escucho, pero el solo hecho de saber que es un ladrón lo hace más sospechoso y culpable. Por el solo hecho de ser ladrón, ya le imputan un montón de otros delitos en ese caso, la violación a la propiedad privada, el uso de arma y el homicidio de esa mujer.  Pero reitero nadie lo vio, nadie lo escucho, nadie sabe nada.

Pero es mucho más fácil castigar y señalar a un “mal viviente” que a un hombre de prestigio que sí tenía acceso a la casa, a los movimientos de la mujer asesinada, al manejo de armas y por si fuera poco, sabia como disparar un arma debajo del agua, con “pitutos” limados y con total conocimiento del freno de la trayectoria de una bala, por la presión del agua. Claro que para quienes nos preparamos en criminalística y penal nos alarma mucho más como sospechoso su marido el marino. Pero para el pueblo sin respuesta, sin justicia a casi 22 años del crimen es mucho más fácil si se condena a alguien que no tenía buena reputación, alguien que ya es condenado socialmente, alguien sin contactos y sin tantos recursos. El pueblo necesita un culpable, lo sea o no.

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Si querés sugerir algún tema del que te gustaría leer en relación con el derecho escribime a dra.gonzalez1184@gmail.com

Carla Florencia González

Abogada penalista

Foto: https://masdearte.com/crimen-y-castigo/

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